Diferencias entre Alquiler de Vivienda Habitual y Alquiler de Temporada

 

Si estás pensando en alquilar tu vivienda, es importante conocer las diferencias entre un alquiler de vivienda habitual y un alquiler de temporada. Cada tipo de arrendamiento tiene implicaciones distintas en cuanto a duración, legislación, derechos y obligaciones de ambas partes. Elegir la modalidad adecuada puede evitar problemas y facilitar el proceso de alquiler.

 

 


 

1. Alquiler de Vivienda Habitual

 

Este tipo de contrato está pensado para aquellos inquilinos que van a residir en la vivienda de manera estable y permanente. Se encuentra regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y concede amplios derechos a los inquilinos.

  • Uso principal: La vivienda se destina a ser el domicilio habitual y permanente del inquilino.

  • Duración:

    • Mínimo de 5 años si el arrendador es una persona física.

    • Mínimo de 7 años si el arrendador es una empresa.

    • Si no se especifica una duración en el contrato, la LAU establece automáticamente estos plazos mínimos.

  • Legislación aplicable: Se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), lo que otorga seguridad y estabilidad al inquilino.

  • Fianza: Obligatoria por ley, equivalente a un mes de renta. Además, el arrendador puede solicitar garantías adicionales, como un aval o depósito.

  • Gastos:

    • Inquilino: Normalmente se hace cargo de los suministros de luz, agua, gas e internet.

    • Propietario: Asume el pago de los gastos de comunidad, el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y el mantenimiento de elementos estructurales y de conservación de la vivienda.

  • Desistimiento del inquilino: El inquilino puede abandonar la vivienda después de los primeros 6 meses con un preaviso de al menos 30 días. En algunos casos, el contrato puede estipular una indemnización.

  • Prórrogas:

    • Si ninguna de las partes notifica su intención de finalizar el contrato, este se prorroga automáticamente por plazos anuales hasta alcanzar el mínimo legal.

    • Tras el período mínimo, si el propietario no manifiesta la intención de recuperar la vivienda para sí mismo o familiares, el contrato puede extenderse por plazos anuales hasta un máximo de 3 años adicionales.

  • Protección del inquilino: La LAU protege al inquilino contra desalojos injustificados y garantiza su derecho a permanecer en la vivienda durante el plazo legal.

  • Fiscalidad:

    • Los ingresos del alquiler tributan en el IRPF como rendimiento del capital inmobiliario.

    • Si el inquilino usa la vivienda como residencia habitual, el propietario puede beneficiarse de una reducción del 60% en el rendimiento neto declarado.

    • Gastos deducibles: IBI, comunidad, seguros, intereses de hipoteca, mantenimiento y reparaciones (pero no mejoras).

 

2. Alquiler de Temporada

 

El alquiler de temporada es una opción flexible y menos regulada que el alquiler habitual. Se utiliza cuando el inquilino necesita la vivienda por un período determinado sin que esta se convierta en su residencia habitual.

  • Uso principal: Se destina a una estancia temporal por motivos laborales, académicos, médicos u otros justificados. No es una residencia habitual.

  • Duración: Se acuerda libremente entre las partes y debe reflejarse claramente en el contrato. Puede ser desde un mes hasta varios meses, pero nunca se considera indefinido.

  • Legislación aplicable: No se rige por la LAU en lo que respecta a plazos ni prórrogas obligatorias, sino por el Código Civil.

  • Fianza: Generalmente se pacta entre las partes, aunque es habitual que se solicite un mes de renta como garantía.

  • Gastos: A pactar entre propietario e inquilino. En muchos casos, los suministros y otros gastos están incluidos en la renta total.

  • Desistimiento del inquilino: Dependerá de lo que se establezca en el contrato. No existen plazos mínimos ni indemnizaciones obligatorias.

  • Prórrogas: No son automáticas. Si el inquilino desea prolongar su estancia, debe negociarlo con el propietario.

  • Flexibilidad: Es una opción más adaptable a las necesidades de ambas partes, permitiendo contratos con condiciones personalizadas.

  • Fiscalidad:

    • Tributa como rendimiento del capital inmobiliario en el IRPF, pero no se aplica la reducción del 60% ya que no se considera residencia habitual del inquilino.

    • El propietario puede deducirse los mismos gastos que en el alquiler habitual (IBI, comunidad, seguros, etc.).

    • Si se ofrecen servicios adicionales (limpieza, cambio de ropa de cama, etc.), podría considerarse una actividad económica y tributar como rendimiento de actividades económicas en lugar de capital inmobiliario.

 

Cuadro Comparativo

 

 

 

 

Conclusión

 

Elegir entre un alquiler de vivienda habitual o un alquiler de temporada dependerá de las necesidades tanto del propietario como del inquilino.

  • Si se busca estabilidad, seguridad jurídica y una ocupación a largo plazo, el de vivienda habitual es la mejor opción.

  • Si se prefiere flexibilidad, contratos más cortos y condiciones personalizadas, el alquiler de temporada es una alternativa viable.

Cada opción tiene sus ventajas y consideraciones legales. Si tienes dudas o necesitas asesoramiento sobre qué tipo de alquiler es más conveniente para ti, en Dreamy Homes estamos a tu disposición para ayudarte a tomar la mejor decisión.

 

 

 

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